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¿Sabías que no todos los católicos están obligados a ir a misa?

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Shutterstock | MikeDotta

Henry Vargas Holguín - publicado el 23/05/21

Conoce quién está dispensado de la misa de precepto y cuándo no es una obligación acudir a la iglesia

Los católicos que están legítimamente impedidos no tienen obligación de ir a misa. La Iglesia lo reconoce cuando hay razones serias, válidas y de fuerza mayor, algo excepcional, puntual o extraordinario.

¿Cuáles serían, por ejemplo, esas razones que dispensarían o excusarían a los fieles de la misa de precepto?

Son razones como, por ejemplo, una enfermedad que no permita salir de casa, el cuidado de personas enfermas o de ancianos, el cuidado de niños pequeños (Catecismo, 2181), aquellos que obligatoriamente o legítimamente trabajen (militares, policías, personal médico, personal de vigilancia, etc.), un viaje inesperado e inaplazable, una ocupación que no pueda abandonarse o aplazarse, cuando sólo hay un sacerdote en el pueblo y se ha ausentado y el pueblo vecino esté muy lejos y no haya manera de ir o regresar, quienes viven en un lugar en el que no se celebra la Misa, etc., o quienes están dispensados por su propio párroco (Canon, 1245).

Si alguien tiene una duda sobre un caso concreto o si quiere hacer las cosas bien y a conciencia, se recomienda que pregunte en su parroquia o que le pida la dispensa al párroco.

Días especiales

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«Debe ser el domingo el día para descansar en Dios”, decía el papa Pío XII.

En circunstancias normales los católicos están llamados a participar de la misa entera los días de precepto.

¿Y cuáles son los días de precepto? Todos los domingos y las llamadas fiestas de guardar.

Y la obligación de ir a misa de precepto conlleva pecado grave si no se cumple; y aunque se podría cumplir el precepto puede haber pecado venial si se llega tarde a misa o si la persona se retira un poco antes de que la misa concluya con la invitación del sacerdote o del diácono: ‘Podéis ir en paz’.

Misa la tarde anterior a la fiesta

Ahora bien, la Iglesia facilita el cumplimiento del precepto proponiendo la misa prefestiva o de vigila.

Y también favorece la participación de la misa a través de los medios de comunicación, siempre y cuando la transmisión sea en vivo y en directo:

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“Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si esta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares” (Canon 1248, 2).

Con respecto a la misa transmitida por los medios de comunicación sólo será válida para las personas que realmente no puedan ir al templo parroquial mientras dure la dificultad; nunca será una manera de evadir el deber de la misa presencial.

Cabe anotar que durante la existencia de la pandemia por el Covid-19 la Iglesia extiende la posibilidad de la misa a través de los medios de comunicación para todos los católicos, no obligando necesariamente a ir a misa de manera presencial para evitar la propagación del virus.

¿Por qué obligatorio?

¿Por qué es obligatorio ir a la misa de precepto los domingos y fiestas de guarda?

El motivo es doble: porque es obligación dar culto a Dios, obligación que surge de derecho natural.

Y segundo porque sencillamente la Santa Misa es “fuente y culmen de toda la vida cristiana” (Lumen Gentium, 11).

Es la misa, en consecuencia, el centro y la raíz de la vida cristiana.

Pero hay que entender la palabra ‘obligatorio’ o la palabra ‘obligación’. Estas palabras no tienen una connotación negativa, todo lo contrario; denotan algo que intrínsecamente debe ser, estar o se debe hacer.

Por amor

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Esas palabras hacen mención de algo necesario o importante que se debe dar, ya sea porque se busca un bien superior o un bien común o individual, o porque es la expresión o consecuencia lógica de algo o connatural a algo.

Es el caso, por ejemplo, de los padres de familia que por amor se obligan a hacer cosas o sacrificios en bien de sus hijos.

El estar inseridos en la Iglesia, y en consecuencia en una sociedad, implica unos derechos y unas obligaciones o deberes (algo que debe ser o estar).

Y toda obligación de hacer algo implica, a su vez, la responsabilidad y el compromiso de la persona en cumplir con una determinada tarea tanto para sí misma como a favor del contexto en que se mueve.

En el caso de la misa de precepto, ir a participar de ella es una obligación que, por la fe, nace del amor y gratitud a Dios, del amor a la Iglesia y del amor a la propia salvación.

Es que, como ya se ha dicho, por amor las personas se obligan a algo.

De los 7 años en adelante

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Los católicos, a partir de la edad en que se goza de uso de razón, están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto.

El Código de Derecho Canónico establece que las leyes meramente eclesiásticas obligan a los fieles:

“Siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años”.

Canon, 11

Cabe aclarar que el mismo código no da un límite de edad superior, a partir del cual los fieles ya no estarían obligados a participar de la misa de precepto, como sí ocurre con la obligación de guardar el ayuno, cuyo edad límite son los cincuenta y nueve años cumplidos.

Por tanto, los ancianos están obligados a ir a Misa para cumplir el precepto sin que la edad suponga causa excusante.

La obligatoriedad o la necesidad o la importancia de la misa de precepto es algo a tener en cuenta a no ser que los fieles estén excusados por una razón seria, válida y de fuerza mayor que impida realmente ir al templo parroquial.

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